La estructura presupuestaria de la Universidad de Talca, su formato de presentación y el balance de ejecución presupuestaria, así como las fechas en que debe ser realizado se encuentra normado en el Decreto Supremo N° 180 del Ministerio de Hacienda del año 1987, el cual en sus artículos números 1 y 2 señala lo siguiente. Artículo N°1: “Las normas contenidas en el presente reglamento serán aplicables a todas las entidades de Educación Superior que perciben el aporte fiscal que establece al Artículo 2° del D.F.L. N° 4 de 1981 del Ministerio de Educación, sin perjuicio de las disposiciones legales vigentes y de los antecedentes que les soliciten los organismos públicos competentes.” Artículo 2°: Para estos efectos, el Presupuesto consistirá en una estimación financiera de los ingresos y gastos de la respectiva institución para un ejercicio anual, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos. El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario. Conforme al Art. 101 de la IG_CPLT/N°500/2022, se informa que los reportes de la ejecución presupuestaria aplican a esta Institución conforme a las Instrucciones a las instituciones de educación superior del Estado sobre el ejercicio contable anual de la Contraloría General de la República. Para el año 2025, aplica el (Oficio Nº E572829-2024) , lo que obliga a la Universidad a cierres trimestrales y a la presentación de informes con dicha periodicidad con formatos predeterminados. |