La  estructura  presupuestaria  de  la  Universidad   de Talca,    su formato de presentación y el balance de ejecución presupuestaria, así  como  las  fechas  en  que  debe  ser  realizado  se  encuentra normado en el Decreto Supremo N°  180 del Ministerio de Hacienda del  año  1987,  el  cual  en  sus    artículos números 1 y 2 señala lo siguiente.

Artículo N°1: “Las  normas  contenidas  en  el presente reglamento serán  aplicables  a  todas  las  entidades  de  Educación  Superior que perciben el aporte fiscal que establece al Artículo 2° del D.F.L. N°  4  de  1981  del  Ministerio  de  Educación,  sin  perjuicio de las disposiciones  legales  vigentes  y  de  los  antecedentes que les soliciten los organismos públicos competentes.”

Artículo 2°:  Para estos  efectos, el Presupuesto consistirá en una estimación financiera de los ingresos y gastos de la respectiva institución para un ejercicio anual, compatibilizando los recursos disponibles con el logro de metas y objetivos previamente establecidos.

El ejercicio presupuestario coincidirá con el año calendario.

Conforme al Art. 101 de la IG_CPLT/N°500/2022, se informa que los reportes de la ejecución presupuestaria aplican a esta Institución conforme a las Instrucciones a las instituciones de educación superior del Estado sobre el ejercicio contable anual de la Contraloría General de la República. Para el año 2025, aplica el (Oficio Nº E572829-2024) , lo que obliga a la Universidad a cierres trimestrales y a la presentación de informes con dicha periodicidad con formatos predeterminados.

Procedimientos VGEA (RU-819-2021)