Funciones y atribuciones
 

PRINCIPALES ORGANOS COLEGIADOS:

JUNTA DIRECTIVA: (Artículo 5 del Estatuto de la Universidad de Talca)

Artículo 5.-  La Junta Directiva tendrá las siguientes atribuciones:

  1. Proponer al Presidente de la República una terna para el nombramiento del Rector. La elaboración de la terna se efectuará de acuerdo con el procedimiento que señale una ordenanza;
  2. fijar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo, destinados a materializarla;
  3. aprobar el presupuesto anual de la Corporación y sus modificaciones;
  4. aprobar el nombramiento de los directivos superiores, conforme a lo dispuesto en este Estatuto;
  5. aprobar la estructura orgánica de la Universidad y sus modificaciones;
  6. aprobar contrataciones de empréstitos con cargo a fondos de la Universidad;
  7. aprobar la creación, modificación o supresión de grados, diplomas y certificados y los planes de estudio conducentes a ellos, como los títulos profesionales que correspondan;
  8. autorizar la enajenación, adquisición y gravamen de bienes raíces, construcción de nuevos edificios y restauraciones mayores en los ya existentes;
  9. pronunciarse sobre la cuenta anual del Rector;
  10. dictar las ordenanzas que le competan;
  11. requerir del Rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estime necesario para el ejercicio de sus atribuciones;
  12. remover al Contralor y proponer al Presidente de la República la remoción del Rector. El acuerdo respectivo deberá adoptarse por los dos tercios de los miembros en ejercicio;
  13. dictar las normas con arreglo a las cuales se fijarán las remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios superiores y administrativos y aprobar la planta de funcionarios de la Universidad y sus modificaciones; y
  14. las demás que le otorguen o se le encomienden en este Estatuto Orgánico,

 

2.- Las atribuciones a que se refieren  las  letras c), d), e), f), g), h), y m), se ejercerán a proposición del Rector. En el caso de las letras e) y g) la proposición deberá ir acompañada, además, de un informe del Consejo Académico.

CONSEJO ACADÉMICO: (Artículo 35 del Estatuto de la Universidad de Talca)

Artículo 35: El Consejo Académico tendrá las siguientes atribuciones:

a)    actuar como cuerpo consultivo del Rector en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de las actividades académicas;
b)    designar los Directores que corresponda en la Junta Directiva;
c)    proponer al Rector todas las iniciativas que estime de utilidad para la marcha de la Corporación;
d)    requerir del Consejo de Facultad las informaciones atinentes al funcionamiento de éstas o formularle observaciones y recomendaciones;
e)    recomendar a través del Rector, a la Junta Directiva, la creación de grados, títulos, diplomas y certificados y los planes y programas de estudios conducentes a ellos, a proposición de las respectivas Facultades;
f)     determinar el calendario de las actividades académicas de la Universidad;
g)    dictar el Reglamento de su funcionamiento interno; y
h)    cualquiera otra función que los reglamentos estimen conveniente entregar al Consejo Académico y que no alteren su carácter de cuerpo consultivo

CONSEJO DE FACULTAD: (Artículo 38 del Estatuto de la Universidad de Talca)

Artículo 38: Las atribuciones de los Consejos de Facultades serán:

a)    actuar como cuerpo consultivo del Decano en todas las materias relacionadas con el funcionamiento de la Facultad;
b)    elaborar los programas de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará, conforme a la política de la Universidad;
c)    proponer al Decano los integrantes de las Comisiones Examinadoras de Grados y Títulos.
d)    proponer al Rector, por intermedio del Decano, la creación, supresión y reorganización de las estructuras de la Facultad;
e)    proponer al Rector, por intermedio del Decano, los planes de estudio de la Facultad con su respectiva reglamentación; y
f)     las demás atribuciones o funciones que le desee conferir y que no afecten las de las autoridades señaladas precedentemente.

CONSEJO DE INSTITUTO: (Artículo 21 ter de la Estructura Orgánica de la Universidad de Talca)

Artículo 21 ter: Las atribuciones de los Consejos de Institutos serán:

  1. actuar como cuerpo consultivo del Director en todas las materias relacionadas con el funcionamiento del Instituto.
  2. elaborar los programas de docencia, de investigación y de extensión que desarrollará, conforme a la política de la Universidad.
  3. proponer al Director los integrantes de las Comisiones Examinadoras de Grados.
  4. proponer al Rector, por intermedio del Director, la creación, supresión y reorganización de las estructuras del Instituto.
  5. proponer al Rector, por intermedio del Director, los planes de estudio del Instituto con su respectiva reglamentación; y
  6. las demás atribuciones o funciones que le desee conferir y que no afecten las de las autoridades señaladas precedentemente.

CONSEJO DE DOCENCIA: (Artículo 24 de la Estructura Orgánica de la Universidad de Talca)

Artículo 24: El Consejo de Docencia es un cuerpo colegiado asesor de la Vicerrectoría de Docencia de Pregrado. Está formado por el Director de Pregrado, los Directores de Escuela, Coordinadores Docentes de los Institutos de Matemática y Física, Biología Vegetal y Biotecnología y Química y Recursos Naturales, Director del Programa de Idiomas, Director del Programa de Formación Fundamental, Director del Departamento de Deportes. Será presidido por el Vicerrector de Docencia de Pregrado y sus funciones serán:

a)    Estudiar y proponer al Consejo Académico las modificaciones a la reglamentación atinente a la actividad docente.
b)    Proponer al Consejo Académico criterios de evaluación de la docencia de pregrado.
c)    Resolver las solicitudes de excepción que presenten los alumnos de la Universidad conforme a lo establecido en el Reglamento de Régimen de Estudios.
d)    Proponer al Consejo Académico el Calendario Académico.

Además, el Vicerrector de Docencia de Pregrado, deberá presentar ante el Consejo Académico un informe semestral, en los meses de enero y julio de cada año, de los acuerdos tomados por el citado Consejo.

CONSEJOS DE ESCUELA: (Artículo 23 de la Estructura Orgánica de la Universidad de Talca)

Artículo  23: Serán funciones del Consejo de Escuela:

a)    Asistir y asesorar al Director de Escuela en el cumplimiento de sus funciones.
b)    Estudiar y proponer modificaciones al plan de estudios.
c)    Tomar conocimiento y formular las observaciones pertinentes respecto a la planificación docente, semestral o anual según corresponda, preparada por el Director de la Escuela.
d)    Estudiar y recomendar, de acuerdo a la reglamentación vigente, las situaciones de excepción presentados por estudiantes de la carrera.
e)    Participar en la elaboración del informe anual de evaluación del desarrollo de la carrera, que debe ser presentado al Decano de la Facultad respectiva.

PRINCIPALES UNIDADES ACADÉMICAS

FACULTADES:   (Artículo 22 del Estatuto de la Universidad de Talca y Artículo 4 letra a) de la Estructura Orgánica de la Universidad de Talca)

Artículo 22:  

1.- Las Facultades son unidades académicas que en conformidad con este Estatuto y las ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de  personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en una misma área o en áreas afines del conocimiento superior. Cuando las necesidades de enseñanza lo requieren, las Facultades pueden organizarse en Departamentos u otras unidades académicas. Una Facultad estará dirigida por un Decano.

2.- La Junta Directiva, a proposición del Rector, con informe del Consejo Académico, puede instituir una o más Facultades, combinar Facultades existentes, suprimir cualquier Facultad o dividir cualquier Facultad en dos o más Facultades.

Artículo 4:
 
a)    Se entenderá por Facultad a la unidad académica que, en conformidad con el Estatuto y las Ordenanzas de la Universidad, agrupan a un cuerpo de personas asociadas con el propósito de enseñar e investigar en áreas afines del conocimiento superior.  Una Facultad estará dirigida por un Decano.

Cada Facultad podrá proponer al Rector la creación de los departamentos que las necesidades requieran. Para su constitución, división, fusión, modificación o eliminación el Rector resolverá, previa consulta al Consejo Académico.

INSTITUTOS: (Artículo 24  del Estatuto de la Universidad de Talca y Artículo 4 letra b) de la Estructura Orgánica de la Universidad de Talca)

Artículo 24: Los Institutos son unidades académicas dependientes o independientes de las Facultades, organizadas para realizar investigación en las áreas de sus especialidades. Un Instituto estará a cargo de un Director.

Artículo 4:

b)    Los Institutos dependientes o independientes de las Facultades a que se refiere el Artículo 24 del Estatuto de la Universidad, son unidades académicas organizadas para el cultivo del conocimiento en áreas que por su naturaleza trascienden el ámbito de una Facultad.  Desarrollan, además, funciones académicas que satisfacen demandas que se generan en las Facultades.  Un Instituto estará dirigido por un Director.

Cada Instituto podrá proponer al Rector la creación de las áreas académicas que las necesidades requieran. Para su constitución, división, fusión, modificación o eliminación el Rector resolverá, previa consulta al Consejo Académico.

ESCUELAS: (Artículo 4 Letra e) de la Estructura Orgánica de la Universidad de Talca.)

Artículo 4:

e)    La Escuela es la unidad básica de administración de uno o más programas docentes afines de pregrado.  Estará a cargo de un (a) Director(a) de Escuela, quien dependerá jerárquicamente de un(a) Decano(a), o del Vicerrector(a) de Docencia de Pregrado cuando se trate de carreras no adscritas a una Facultad. Excepcionalmente una Escuela podrá depender del Rector(a).

PRINCIPALES AUTORIDADES UNIPERSONALES:

RECTOR: (Artículo 12 del Estatuto de la Universidad de Talca)

Artículo 12:

1.-  El organismo colegiado superior de la Universidad convocará a elecciones de rector, las que se realizarán de conformidad con el siguiente procedimiento:

En las elecciones de rector participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la Universidad que tengan, a lo menos un año de antigüedad en la misma.  Con todo, el organismo colegiado superior  respectivo, con el voto conforme de la mayoría de sus miembros en ejercicio, podrá permitir la participación de los académicos pertenecientes  a otras jerarquías, siempre que tengan la calidad de profesor y cumplan con el requisito de antigüedad antes señalado.  El voto de los académicos será personal, secreto e informado y podrá ser ponderado, de acuerdo con el reglamento que dicte el organismo colegiado superior de la Universidad, atendidas su jerarquía y jornada.

Para ser candidato a rector, se requerirá estar en posesión de un título profesional universitario por un periodo no inferior a cinco años y acreditar experiencia académica de a lo menos tres años en cargos académicos que impliquen el desarrollo de funciones en alguna universidad del Estado o que cuente con reconocimiento oficial.

El candidato a rector será elegido en votación directa y por mayoría absoluta de los votos válidamente emitidos.  La elección se realizará, en la forma que determine el reglamento, a lo menos treinta días antes de aquel en que deba cesar en el cargo el que esté en funciones.  Si a la elección de rector se presentaren más de dos candidatos y ninguno de ellos obtuviere más de la mitad de los sufragios válidamente emitidos, se procederá a una nueva elección, la que circunscribirá a los dos candidatos que hubieren obtenido las más altas mayorías relativas.

El rector será nombrado por el Presidente de la República, mediante decreto supremo del Ministerio de Educación.  Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.

2.- El Rector es el funcionario superior de la Universidad encargado de la dirección y supervisión de todas las actividades  académicas, administrativas y financieras de la Corporación. Su autoridad se extiende a todo lo relativo a la Universidad conforme a este Estatuto con la sola limitación que emane de las atribuciones específicas otorgadas a la Junta Directiva.

3.- El Rector tendrá, al menos las siguientes atribuciones:

a)    proponer a la Junta Directiva los nombramientos de los funcionarios superiores de la Universidad contemplados en este Título. La remoción de estos funcionarios será facultad del Rector.
b)    aprobar los cargos necesarios de académicos y funcionarios administrativos de la Universidad solicitados por los Decanos de las Facultades y otros funcionarios con responsabilidad en la administración de la Universidad y proponer a la Junta Directiva la Planta de funcionarios de la  Universidad y sus modificaciones;
c)    nombrar al personal académico y administrativo de la universidad  conforme a los procedimientos establecidos en este Estatuto y los reglamentos;
d)    fijar el valor de la matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad;
e)    proponer a la Junta Directiva la política de remuneraciones del cuerpo académico y de los funcionarios administrativos de la Universidad;
f)     proponer a la Junta Directiva el presupuesto anual de la Universidad;
g)    aprobar el cupo anual de ingreso de estudiantes, previo informe del Consejo Académico;
h)    proponer a la Junta Directiva el nombramiento de profesores eméritos, miembros honorarios u otras distinciones;
i)     ejecutar los acuerdos de la Junta Directiva y promulgar sus ordenanzas y las decisiones  que procedan; y
j)     dictar los reglamentos y resoluciones que le competen.

4.- El Rector es el medio oficial de comunicación entre la Junta Directiva y las diferentes instancias y órganos de la Universidad.

CONTRALOR: (Artículo 17 del Estatuto de la Universidad de Talca)

Artículo 17:

Es el funcionario superior, Jefe de la Contraloría de la Universidad de Talca, órgano encargado de ejercer el control de legalidad de los actos de las autoridades de la Corporación, fiscalizar el  ingreso y uso de sus fondos, examinar las cuentas de las personas que tengan a su cargo bienes de la misma y velar por el correcto desempeño de los funcionarios de la Universidad  y en general, desempeñar las demás funciones que se señalan en la ordenanza dictada por la Junta Directiva.

SECRETARIA GENERAL: (Artículo 16 del Estatuto de la Universidad de Talca)

Artículo 16:

El Secretario General es el funcionario con idéntico rango al de Vicerrector y es el Ministro de Fe de la Universidad. Tendrá, entre otras, las  siguientes funciones:

a)    llevar el registro de los antecedentes curriculares de los alumnos;b)    mantener bajo su custodia toda la documentación y archivos de la Universidad;
c)    administrar el proceso conducente al otorgamiento de los grados, diplomas, certificados y  títulos que confiere la Universidad y avalarlos con su firma;
d)    notificar a los funcionarios de las decisiones que los afecten; y
e)    citar a reuniones de la Junta Directiva y Consejo Académico y llevar sus Actas.

VICERRECTOR ACADÉMICO: (Artículo 13 del Estatuto de la Universidad de Talca)

Artículo 13:

El Vicerrector Académico es el funcionario superior responsable de hacer cumplir bajo la autoridad del Rector la política de la Universidad en lo que se refiere a la enseñanza, investigación científica y tecnológica, la creación artística, el perfeccionamiento académico y además actividades académicas; coordinar, supervisar y evaluar, conforme a dicha política, las acciones de los diversos órganos académicos; proponer al Rector las medidas que tiendan a elevar y mejorar cualitativa y cuantitativamente la gestión y los logros institucionales en el plano académico; y llevar el registro de  los antecedentes curriculares de los académicos.

VICERRECTOR DE GESTIÓN ECONÓMICA Y APOYO ADMINISTRATIVO: (Artículo 14 del Estatuto de la Universidad de Talca)

Artículo 14:

El Vicerrector de Gestión Económica y Apoyo Administrativo es el funcionario superior responsable de asistir  al Rector en todo lo que se refiere a la  procuración, programación, organización y control de los recursos humanos, financieros y materiales de la Universidad.

VICERRECTOR DE DESARROLLO ESTUDIANTIL: (Artículo 15 del Estatuto de la Universidad de Talca)

Artículo 15:

El Vicerrector de Desarrollo Estudiantil es el funcionario superior encargado de asistir al Rector en materia de salud, bienestar, deportes, recreación y otras actividades de los  estudiantes y de administrar los bienes y recursos que la Universidad destine para el desarrollo de esas funciones.

DECANOS: (Artículo 25 del Estatuto de la Universidad de Talca y Artículo 14 de la Estructura Orgánica de la Universidad de Talca.)

Artículo 25:

1.- Cada Facultad tendrá un Decano que es responsable ante el Rector, por intermedio del Vicerrector Académico, de organizar la enseñanza y la investigación de su Facultad. En general, es el funcionario ejecutivo que dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de la Facultad. Cada año debe presentar, en el momento requerido, una proposición de gastos y entradas para el año siguiente.

2.- Cuando proceda nombrar al Decano de una Facultad, se elegirá un Comité de miembros de dicha Facultad cuyo objetivo será averiguar las sugerencias y preferencias del cuerpo académico de ella, conferenciar con el Rector y el Vicerrector Académico y proponer una lista de candidatos. La mitad de los miembros de dicho Comité será nombrado por el Rector y la otra mitad por el Consejo de Facultad, cuidando el Consejo que entre los miembros que designe haya académicos que no  formen parte de dicho Consejo.

3.- El Decano será nombrado por la Junta Directiva a proposición del Rector, considerando la lista de candidatos sugerida por el Comité, sin perjuicio de otros candidatos que él estime prudente también considerar. Cualquier miembro de la Facultad tendrá el derecho de comunicar sus preferencias u objeciones relativas a los candidatos directamente al Rector, Vicerrector Académico o a los miembros  del Comité.

4.- El período de funciones de un Decano será de tres años y podrá ser vuelto a designar.

5.- Los cargos de Vice-Decano y Secretario de una Facultad pueden ser creados por el Rector a solicitud del Decano con la autoridad y responsabilidad que le sea delegada por el Decano correspondiente.

Artículo 14:

El Decano es la autoridad superior de la Facultad y dirige todos los asuntos académicos, administrativos y financieros de ella.

SECRETARIO DE FACULTAD:  (Artículo 15 de la Estructura Orgánica de la Universidad de Talca)

Artículo  15:

El Secretario de Facultad es el académico designado por el Decano, responsable de la Secretaría de la Facultad y de asistirlo en sus tareas. Le corresponderá además:

a)    Actuar como secretario de los actos de la Facultad que así lo requieran y mantener bajo su custodia toda la documentación y archivos de la misma.
b)    Actuar como  Secretario del Consejo de Facultad, citar a sus reuniones y llevar sus actas.
c)    Mantener un archivo actualizado del curriculum vitae de los académicos de la Facultad.
d)    Inscribir las tesis y organizar el proceso de exámenes de grado de los estudiantes de pre y postgrado de la Facultad.
e)    Revisión  de la legalidad de las resoluciones de Facultad.
f)     Otras tareas que le sean encomendadas por el Decano.

DIRECTOR DE INSTITUTO: (Artículo 16 de la Estructura Orgánica de la Universidad de Talca)

Artículo 16:

El Director de Instituto es la autoridad superior de la unidad y dirige sus  asuntos académicos, administrativos y financieros.  Para el desempeño de sus funciones podrá ser asistido por un Secretario de Instituto.

Son funciones del Director:

a)    Representar al Instituto en todas las instancias internas y externas a la Universidad, que le corresponda participar en razón de su cargo.
b)    Proponer al Rector un Plan de Desarrollo de su Unidad, que comprenda el período para el cual fue elegido.
c)    Programar las acciones académicas, de pre y postgrado, investigación y extensión y dar cuenta anual al Rector, de la marcha del Instituto.
d)    Suscribir el Compromiso de Desempeño anual, con cada uno de los académicos adscritos a la Unidad y proceder a su evaluación.
e)    Formular y ejecutar el presupuesto.
f)     Designar  representantes o participar en  el Consejo de Escuela y en toda otra unidad que los reglamentos de la Universidad así lo estipulen.

SECRETARIO DE INSTITUTO: (Artículo 16 bis de la Estructura Orgánica de la Universidad de Talca)

Artículo 16 BIS:

El Secretario de Instituto es el académico designado por el Director, responsable de la Secretaría del Instituto y de asistirlo en sus tareas. Le corresponderá además:

  1. Actuar como secretario de los actos del Instituto que así lo requieran y mantener bajo su custodia toda la documentación y archivos de la misma.
  2. Actuar como Secretario del Consejo de Instituto, citar a sus reuniones y llevar sus actas.
  3. Mantener un archivo actualizado del currículum vitae de los académicos del Instituto.
  4. Inscribir las tesis y organizar el proceso de exámenes de grado de los estudiantes de postgrado del Instituto.
  5. Revisión de la legalidad de las resoluciones del Instituto.
  6. Otras tareas que le sean encomendadas por el Director.

DIRECTOR DE ESCUELA:  (Artículos 18 y 19 de la Estructura Orgánica de la Universidad de Talca)

Artículo 18:
 
El Director de Escuela es el académico, que con dedicación preferente, está encargado de la gestión del plan de estudios de la(s) Carrera(s) a su cargo.  Será designado por el Rector a  proposición del Decano y dependerá jerárquicamente de éste.

Para ser Director de Escuela, un académico perteneciente al cuerpo regular, debe poseer al  menos la jerarquía de Profesor Asistente. En el caso de ser externo a la Universidad y contratado para servir el cargo, quedará adscrito al cuerpo académico no regular. De la misma forma, debe poseer antecedentes equivalentes al menos, a los de Profesor Asistente.

Un  miembro del Cuerpo Académico Regular que haya servido meritoriamente el cargo de Director de Escuela, tendrá derecho a disponer de dos meses por cada año en el cargo, hasta por un máximo de 12 meses, para realizar una estadía de actualización en un centro nacional o del extranjero.

Para los efectos de lo indicado en el inciso anterior la gestión del Director será evaluada  anualmente por el Consejo Académico, previo informe del Decano  de la Facultad respectiva.

Artículo  19:
 
Serán funciones del Director de Escuela:

  1. Velar por el correcto cumplimiento del plan de estudios, la calidad de la docencia y los servicios a los estudiantes, de la Carrera que dirige.
  2. Solicitar oportunamente al Director de Departamento o Instituto, la asignación de profesores necesarios  para cubrir la docencia de la (s) Carrera (s)  que dirige.
  3. Programar y calendarizar todas las actividades docentes de cada período lectivo.
  4. Controlar el cumplimiento de las  actividades docentes programadas en cada asignatura.
  5. Aplicar la normativa vigente en materias de su competencia a los estudiantes de su Escuela.
  6. Mantener un archivo actualizado de planes de estudios, programas de asignaturas de la Carrera y las carpetas académicas de cada uno de los alumnos.
  7. Solicitar a los profesores de la asignatura, el horario de atención de alumnos fijado por cada profesor y comunicarlo.
  8. Solicitar a las unidades académicas y administrativas correspondientes, los servicios de apoyo requeridos por los estudiantes.
  9. Apoyar las actividades estudiantiles, culturales y recreativas de los estudiantes de la Carrera a su cargo, que hayan sido aprobadas oficialmente por  la Universidad.
  10. Administrar el presupuesto asignado.
  11. Velar por la aplicación de instrumentos de evaluación de la docencia y requerir los  informes correspondientes.
  12. Representar a la Escuela en las instancias y comisiones relacionadas con la administración curricular.
  13. Coordinar el proceso de homologación de asignaturas e informar a Registro Académico, Dirección de Desarrollo Docente y Tesorería, el retiro temporal y postergación de estudios que hagan efectivos los alumnos de la carrera.
  14. Coordinar las prácticas estivales, profesionales, internados y actividades extramurales  de los alumnos.
  15. Colaborar con la Facultad en las actividades de titulación tales como memoria, tesis,  examen de grado, examen de título.
  16. Confeccionar los expedientes de título.
  17. Atender a los estudiantes de la Carrera en materias relativas a su orientación académica y profesional.
  18. Colaborar con la promoción de la Carrera en las actividades organizadas por la Vicerrectoría de Desarrollo Estudiantil y la Universidad.
  19. Mantener un sistema de información actualizada de los ex-alumnos de la Escuela.
  20. Realizar anualmente una evaluación general de la Escuela y presentarla al Decano.
  21. Dirigir el Consejo de Escuela.
  22. Participar en el Consejo de Docencia.